La Constitución Política del Perú establece clara y meridianamente en sus artículos 157° que: “Los miembros del Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”. y 156°: “Que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere (…), 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años”. Así de expresas son las normas de rango constitucional que sectores progres/caviares del espectro político nacional e internacional pretenden desconocer.
Es pues el Congreso de la República el PODER del Estado el llamado a investigar y remover –de ser el caso– a los integrantes de la JNJ por causa grave, sin que ello constituya ningún tipo de afectación a la institucionalidad democrática o vulneración de algún tipo de derecho humano o fundamental como argumentan algunos “especialistas” en la materia.
Entre las faltas imputadas a la JNJ se encuentran el comunicado absolutamente discutible –por decir lo menos– apoyando a la entonces fiscal de la nación, la cuestionada señora Zoraida Ávalos, un acto reñido con la conducta de un ente encargado precisamente de vigilar el accionar de los operadores de justicia, no de servir de escuderos de los mismos. Felizmente Ávalos fue correctamente inhabilitada por el Congreso. El de la flagrante violación de la disposición del límite de edad de la señora miembro de la JNJ Luz Inés Tello de Ñecco, quien con 78 años de edad ha excedido –y con creces– la edad para continuar en funciones, pese a una desopilante “interpretación auténtica” que ha ensayado la propia JNJ para justificar semejante despropósito. La supuesta presión a altas autoridades judiciales y la de no haber presentado los informes anuales a los que está obligado a enviar.
No existen islas en la administración pública ni menos intocables, todo órgano constitucionalmente autónomo (y la JNJ lo es) está sujeto al control político del Parlamento. Es, por tanto, una inconsistencia sostener que hay un “choque de poderes” cuando existen tan solo tres poderes en el Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Por lo demás, ¿qué derecho humano ha sido vulnerado o conculcado con esta investigación parlamentaria? ¿Qué “golpe de Estado” ha ocurrido o va a ocurrir”? ¿Qué separación de poderes ha sido afectado? Falacias de un sector de la política que jamás alzó su voz cuando Vizcarra prepotentemente perpetró un golpe de Estado el 30 de septiembre de 2019 al disolver con una írrita “denegatoria fáctica” el Congreso o cuando en noviembre de 2020 ese mismo sector político con el inconmensurable apoyo de una prensa venal sacó a pedrada limpia a un presidente legítimo como Manuel Merino, para colocar a un oportunista progre como Sagasti.