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Caso Zoraida Ávalos: un proceso ajustado a ley

El Pleno del Congreso ha inhabilitado -por una amplia mayoría y por cinco años para el ejercicio de la función pública- a la fiscal suprema Zoraida Ávalos en su condición de ex fiscal de la Nación por presunta infracción del artículo 159° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, que establece que la fiscal debe conducir desde su inicio la investigación del delito.

La señora Ávalos, si bien inició investigación al entonces expresidente de la república Pedro Castillo, luego -y sorpresivamente- suspendió tal proceso, incurriendo de esta manera en dicha infracción. De más está indicar que el presidente de la república puede ser investigado durante su mandato, lo que no puede es ser acusado, así de claro lo estipula la Constitución.

El Pleno del Congreso también aprobó (con igual amplia mayoría) declarar haber lugar a la formación de causa penal contra Ávalos por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado, que señala que: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”

El Congreso en virtud de los artículos 99° y 100° de la Constitución tiene la atribución de levantar el fuero (protección constitucional que gozan determinados funcionarios) de fiscales supremos (como el caso que nos ocupa) inhabilitándolos y poniéndolos a disposición de la justicia para que confronten las presuntas infracciones constitucionales y los delitos incurridos en caso la representación nacional así lo establezca -de manera sustentada por la mayoría de sus integrantes- como ha ocurrido en el presente caso.

Por lo demás, toda la investigación se ha llevado conforme al debido proceso contemplado tanto en la Carta Magna como en el reglamento del Congreso, para ello se escucharon a las partes (derecho a la contradicción), se respetaron los plazos y se fundamentaron debidamente las resoluciones correspondientes. Ha sido, por tanto, un caso ceñido a las normas vigentes, no existiendo la tan mentada “grosera intromisión” en el Ministerio Público por el Congreso de la República, como sí la hubo -y abiertamente- durante el gobierno de Martin Vizcarra (2018-2020).

No resulta extraño, por tanto, que sectores progres/caviares y cierto sector de la gran prensa que apoyaron abiertamente a Vizcarra en sus atropellos y tropelías ahora pongan el grito en el cielo y protesten por esta decisión soberana del Congreso, aunque sin mayor relevancia ni exposición -felizmente- por lo que ellos consideran inconstitucional y que definitivamente no lo es. La señora Ávalos ha sido correctamente inhabilitada en un proceso constitucional, legal y absolutamente legítimo. Ha sido un proceso parlamentario ajustado a ley.