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LO LEGAL Y LO POLITICO

En un plano estrictamente legal y constitucional, Dina Boluarte y los congresistas deben quedarse hasta el 28 de julio de 2026. Si mañana Dina renuncia (o la vacan), la sucede el presidente del Congreso quien debe llamar a elecciones de inmediato (artículo 115°), estas deben ser presidenciales y el mandatario elegido deberá asumir el 28 de julio del año en que se lleva a cabo la elección (artículo 116°) y terminar su mandato el 28 de julio de 2026. La Constitución no establece elecciones “generales” (es decir presidenciales y congresales) y donde la ley no distingue no cabe distinción.

Puede sonar impopular, pero -nos guste o no- hay artículos en la Constitución que impiden se recorte el mandato parlamentario por presión de quien sea; uno es el de los cinco años de duración de su labor (artículo 90°) y el otro que es irrenunciable (artículo 95°) y solo pueden ser disueltos si le niegan la confianza a dos gabinetes ministeriales (artículo 134°). Por cierto, no caben ya más írritas denegatorias “fácticas”. Todo ello lo dice la Constitución vigente y las leyes respectivas.

Ahora bien, en el plano político se puede todo. El Congreso tiene todas las facultades legales para reformar TODA la Constitución, si así lo considera necesario y pertinente (artículo 206°) ¡Alo Dina y rojos obtusos! Para ello -como ya todos saben- se necesitan 87 votos en dos legislaturas ordinarias o 66 votos y un referéndum que ratifique la modificación total o parcial de cualquier índole ¿Hay los votos para ello?

NO existe la figura de asamblea constituyente en el marco legal nacional por ningún lado y no existe momento constituyente (dictaduras que salen o que entran, casos de las dos últimas, 1979 y 1993, con la anotación que la primera no fue firmada por la izquierda y la segunda participaron todos los grupos políticos de la época y fue ratificada por un referéndum). No es el caso ¿Queda claro?