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La elección del defensor del pueblo

1. La Constitución señala indubitablemente que el Congreso debe elegir al Defensor del Pueblo.

2. El sindicato de la Defensoría del Pueblo interpone una demanda ante el Poder Judicial aduciendo que “a su parecer” el Congreso no está eligiendo cómo debe a este funcionario. No hay ningún derecho fundamental vulnerado.

3. Un juez -prevaricador- admite y resuelve se detenga -írrita medida cautelar de por medio- el procedimiento.

4. El Congreso continúa -acertadamente- el proceso de selección, acorde al mandato constitucional.

5. Presentada la terna se procede -pese a la oposición caviar (Susel, Sigrid y cia,)- con la votación pertinente.

6. Ningún candidato obtiene los 87 votos para ser elegido.

7. Una de las candidatas de esa terna -la que propuso el Partido de la izquierda caviar Juntos Por el Perú- renuncia a último minuto de su candidatura, pese a ello va a votación y obtiene… 5 votos.

8. JPP es la agrupación que presentó como candidato a alcalde de Lima al psicópata de Gonzalo Alegría ¿recuerdan?

9. El Congreso debe y de inmediato seguir con su atribución de elegir al Defensor del Pueblo (entidad inútil por lo demás) y NO permitir esta intolerable intromisión del PJ en otro poder del Estado (el parlamento) por un capricho caviar.

10. ¿Queda claro el tema?

1Joe Ds