El 8 de junio de 1974 el presidente de Francia, Valery Giscard d’Estaing anunció el próximo final de los ensayos nucleares atmosféricos y el paso a la siguiente etapa de ensayos nucleares en el subsuelo del Atolón de Muroroa. Para aquel entonces Francia realizaba ese tipo de ensayos en el Océano Pacifico ante la enérgica oposición de países como Australia y Nueva Zelanda quienes presentaron una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya contra Francia.
Giscard no anunció el fin de dichas pruebas sino una fase de ellas, sin embargo aquella declaración unilateral -de un país que no formaba parte del proceso en la citada Corte- terminó siendo vinculante contra Francia quien jamás compareció en el proceso. Con aquella sola declaración del mandatario francés los jueces internacionales entendieron que Francia ya no haría pruebas nucleares atmosféricas, dándole la razón a Australia y Nueva Zelanda en diciembre de ese año. La Corte sentenció lo siguiente: “Se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas (…)”
¿Qué nos dice este antecedente? Que simple y sencillamente Ud., yo o cualquier ciudadano podemos hablar cualquier tipo de sandeces y no pasa nada, pero si un presidente, alguien que dirige una nación (en el Perú la personifica), sobre todo en algo tan delicado como lo es la política internacional dice algo, tales palabras tienen todo tipo de consecuencias en el campo no solo político, sino jurídico.
Así, Pedro Castillo incurrió -a nuestro modesto parecer- en tentativa de delito de traición a la patria cuando en una entrevista con el periodista mexicano de CNN Fernando del Rincon exhibió la voluntad de ceder territorio nacional trasgrediendo flagrantemente el artículo 54° de la Constitución para otorgarle una posible salida al mar de Bolivia, algo que tanto un estupefacto Del Rincon como todos los televidentes entendieron y el presidente de la Cámara de Diputados de Bolivia acusó recibo de la declaración de manera inmediata. Como se recuerda el presidente de la república tiene la obligación constitucional de defender la integridad del territorio nacional según el artículo 118° numeral 15 de la Carta Magna.
El procedimiento parlamentario para defenestrar a Castillo por este tema ya está en marcha. Por lo pronto ya se aprobó la acusación correspondiente ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Corresponde ahora a la Comisión Permanente escuchar al mandatario para revisar el tema y aprobarlo o rechazarlo. En caso lo apruebe lo debe elevar al pleno del Congreso donde también se procederá a escuchar al presidente, debatir y votar. No votan los miembros de la Comisión Permanente, por tanto serían cerca de 100 parlamentarios los que decidan la inhabilitación o suspensión del presidente por mayoría simple. En caso se le levanten la inmunidad ya será la Corte Suprema la que determine si Castillo cometió o no el delito imputado. ¿Podríamos estar cerca de un desenlace inesperado?…quién sabe.