A fuerza de repetir idioteces, estas no se convierten en realidad…por si acaso. Si la SUNAT le acota un impuesto y Ud. no está de acuerdo en el importe o concepto, pues lo impugna y se va hasta la vía judicial si es el caso. Eso puede ocurrir con cualquier persona natural o jurídica. Tal hecho NO constituye delito. No hay prisión por deudas (salvo la alimentaria). Un tal Solón (638 AC-558 AC), ateniense él, abolió la esclavitud por razón de deudas…de ahí el antecedente histórico. Entre tanto, esa controversia sigue su curso, la persona natural o jurídica tiene que seguir pagando los impuestos que le corresponde. Ese es el caso de las empresas de Rafael López Aliaga, quien además ya no las maneja, sino sus gerentes o apoderados. En el plano personal no le debe un sol al SUNAT como reiteradamente lo ha indicado. Finalmente ¿Si a Ud. amable lector la SUNAT le quiere cobrar un importe con el que no está de acuerdo, qué hace? ¿Alguna otra duda sobre el particular?