Search

LÓPEZ ALIAGA, EL INDULTO IMPOSIBLE Y EL DILEMA DE LAS PENSIONES VITALICIAS

LÓPEZ ALIAGA, EL INDULTO IMPOSIBLE Y EL DILEMA DE LAS PENSIONES VITALICIAS

Como lo hemos sostenido, nos parece equivocada la decisión de Rafael López Aliaga de no asumir el cargo de senador y postular a primer regidor en la lista de su partido, Renovación Popular, para la alcaldía de Lima. Como se recuerda, López Aliaga renunció a dicho puesto en Lima para postular a la presidencia y al Senado, saliendo elegido como senador por un muy importante caudal de votos. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha determinado, en última y definitiva instancia, que López Aliaga puede no acceder a un cargo irrenunciable (senador) y postular como regidor. El ente electoral, encargado de administrar justicia electoral, le ha franqueado de esta manera las puertas al candidato accesitario del partido Renovación Popular, Absalón Vásquez, para que lo sustituya en la estrenada Cámara Alta, por considerar que la curul le pertenece al partido.

Consideramos que, si bien el JNE ha administrado justicia electoral conforme lo establece la Constitución Política del Perú, ha sentado un peligroso precedente. Hoy es una persona la que intenta eludir la voluntad popular y existe un reemplazo; pero ¿qué pasaría si toda una bancada decide hacer lo mismo? Imaginemos por un instante que veinte o más parlamentarios (sean senadores o diputados) no les da la gana de acceder al cargo para el cual han sido elegidos. ¿No pondrían a nuestra frágil democracia en peligro? ¿Cuál es la salida de cara al futuro? Que el Congreso se avoque a la simple tarea de legislar y reformar la anacrónica disposición que no permite renunciar al cargo de parlamentario. Otrora, Javier Valle Riestra, congresista de la república por el periodo 2006-2011, intentó renunciar y no pudo hacerlo, teniendo que iniciar una demanda judicial para que se respetara su voluntad de no seguir en un cargo que ya no le interesaba ocupar. ¿Absurdo por donde se le mire?

De otro lado, no es tan sencillo el tema del posible indulto al expresidente Pedro Castillo. Para empezar, ese informe de un grupo de «expertos» de las Naciones Unidas no tiene ningún poder vinculante; por lo tanto, es tan solo papel mojado en tinta. El tema pasa porque no hay una causal que amerite un indulto humanitario, y cualquier disposición que firme el presidente de la república otorgándole esta gracia presidencial debe contar con un refrendo ministerial. Hasta donde se conoce, el actual titular de Justicia y Derechos Humanos no estaría dispuesto a asumir el costo político de una medida de esta magnitud, fuera de la larga lista de funcionarios involucrados en materializar este indulto a pocos días de un nuevo gobierno. Por las razones expuestas, vemos lejana la salida de Castillo del penal de Barbadillo. Claro que, en este país, literalmente cualquier cosa puede pasar.

La del estribo. Al presidente José María Balcázar y demás parlamentarios que accedieron al cargo de presidente de la república les corresponde, por haber ejercido el cargo de jefe de Estado, la pensión bajo la Ley 26519, cuyo monto equivale al salario de un congresista en actividad (aproximadamente S/ 15,600). Sin embargo, el beneficio está condicionado y sujeto a la situación legal del exmandatario. Para acceder o mantener esta pensión vitalicia, deben cumplirse condiciones específicas. Primero, ser elegidos por votación: la ley está orientada originalmente a exmandatarios elegidos constitucionalmente por voto popular, por lo que su aplicación a presidentes por sucesión (como quienes asumieron el cargo desde el Congreso) ha sido materia de debate técnico en el Parlamento. Segundo, acusaciones constitucionales: el derecho queda en suspenso si el expresidente cuenta con una acusación constitucional formulada por el Congreso, a menos que una sentencia judicial lo declare inocente. Tercero, procesos judiciales: el beneficio puede ser congelado o denegado por mandato judicial o por situaciones administrativas derivadas de los procesos penales del exfuncionario.