El suscrito se desempeñó como Gerente Legal de la Oficina de Normalización Previsional-ONP de 2003 a 2006, habiendo tenido a su cargo las Divisiones de Apoyo y Asesoría Legal y la de Procesos Judiciales. Siendo posteriormente contratado como Asesor de la Alta Dirección por la misma institución para el período 2006-2007.
En materia previsional, a través de la División de Apoyo y Asesoría Legal, se cumplió con brindar apoyo en todos los temas relativos al DL 19990 a cargo de la ONP, así como la participación de la citada entidad en la negociación y elaboración de proyectos de convenios internacionales de seguridad social, reflejando la posición institucional. También se tuvo participación en la elaboración de normas y ejecución del programa derivado de los casos de ceses irregulares al amparo de la Ley 27803. Así como en la representación y coordinación para la elaboración de respuestas a diversas entidades públicas y privadas donde se reflejó la posición institucional sobre diversos proyectos de Ley y de otras normas propuestas por entidades externas.
En lo relacionado a la defensa judicial de la ONP se coordinó, supervisó y controló, a través de la División de Procesos Judiciales, la defensa previsional de la institución y de los principales funcionarios denunciados, llegando a manejar cerca de 100,000 procesos judiciales civiles y penales, contando para ello con la invalorable ayuda -vía la tercerización- de los estudios de abogados más importantes del país, convirtiéndose -de esta manera- la ONP en la entidad pública y privada con mayor presupuesto en temas legales judiciales del Perú por volumen de casos en giro.
Entre las principales acciones llevadas a cabo durante mi gestión, se logró -representando a la ONP en el campo legal- ante el Congreso de la República la promulgación de la Ley 28040, ley que incluye un requisito de procedibilidad en los procesos contra los funcionarios de la institución, coadyuvando a su mejor defensa. Se brindó el apoyo técnico legal al Ministerio de Economía y Finanzas en la elaboración de los proyectos de ley de reforma constitucional y de nuevas reglas para el cierre definitivo del régimen del Decreto Ley 20530 (2004) que derivó finalmente en la Ley 28389, Ley de Reforma de los artículos 11°, 103° y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. Y posteriormente se contribuyó con el Estado peruano en la exitosa defensa judicial de la mencionada reforma tanto ante el Tribunal Constitucional como ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, EEUU.
Demás está decir que esta reforma pensionaria permitió un muy importante ahorro al Estado peruano, pues el régimen del DL 20530 establecía la famosa “cédula viva”, un mecanismo mediante el cual las pensiones de miles de jubilados de entidades estatales se indexaban al sueldo del funcionario en ejercicio, significando ello el desembolso de miles de millones de soles al año por este concepto. Una distorsión acumulada en varias décadas que se tuvo que solucionar.
Finalmente como Asesor de la Alta Dirección (2006-2007) se me encomendó la supervisión y control del proceso de desafiliación de las personas del Sistema Privado de Pensiones. Ley 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada y su reglamento, fuera de otros encargos de la Alta Dirección acordes a mi experiencia en temas previsionales.
Referencia
ONP. Memoria Institucional 2005. https://www.onp.gob.pe/seccion/centro_de_documentos/Documentos/830.pdf